Protocolos de entrega de medicamentos a domicilio: época COVID-19

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La entrega de medicamentos a domicilio (o de complementos alimenticios, según el caso), se ha venido practicando desde hace un tiempo en muchos supuestos, como parte de la atención farmacéutica. No obstante, ha sido con la irrupción de la COVID-19 cuando este servicio se ha incrementado exponencialmente, con el fin de proteger del contagio a las personas más vulnerables.

A continuación, te contamos cuáles son los principales protocolos en relación con la entrega de medicamentos a domicilio en estos tiempos. ¡Muy atento!

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La entrega de medicamentos a domicilio, un servicio esencial

Desde el primer día del estado de alarma decretado por el Gobierno, las oficinas de farmacia han sido consideradas servicios esenciales. Esto, unido a su consideración de establecimientos sanitarios privados, sujetos por tanto a la planificación sanitaria autonómica, ha hecho que esté permitida (y recomendada a veces) la entrega de medicamentos a domicilio. 

Sin embargo, no solo se ofrece esta asistencia a aquellos pacientes que, por su particular situación, no pueden acudir por sí mismos a la farmacia. Además, se ha ampliado este servicio a muchos otros supuestos, temporal y excepcionalmente, con el propósito de evitar que personas especialmente vulnerables se contagien al acudir a un centro sanitario como es la farmacia.

¿Qué protocolos existen para la entrega de medicamentos a domicilio?

La Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria decidió, en el mes de abril del pasado año 2020, elaborar una completa guía con propuestas de protocolos para la adecuada entrega de medicamentos a domicilio. En su punto de mira se encuentra el hecho de tratar de garantizar al máximo la salud, tanto de los pacientes como de los profesionales sanitarios.

4Entrega a domicilio 2

Estos son, en síntesis, los protocolos más relevantes que tener en cuenta por tu parte, como farmacéutico, para la correcta y segura entrega de medicamentos a domicilio durante la crisis de la COVID-19:

  • Creación de un programa de atención farmacéutica domiciliaria

Hay determinados pacientes que, por sus condiciones sociales o sanitarias (mucho más, en tiempos de COVID-19) no pueden acudir a la farmacia a por sus medicamentos o complementos alimenticios. A ellos se les tendría que incluir en un programa de Atención Farmacéutica Domiciliaria (AFD), junto a la especificación de sus necesidades asistenciales.

  • Criterios de inclusión

El mencionado programa ha de acoger tan sólo a aquellas personas que verdaderamente tengan un problema sanitario ineludible. Más concretamente, estos pacientes son susceptibles de incluirse en el programa de Atención Farmacéutica Domiciliaria (AFD):

  • Pacientes que den positivo en COVID-19.
  • Pacientes sin COVID-19, pero con un alto riesgo clínico en caso de contagio.
  • Pacientes sin COVID-19, aislados por ser contactos estrechos de un positivo.
  • Pacientes con movilidad reducida que viven solos y no cuentan con ninguna ayuda profesional o familiar.

De cualquier forma, es el farmacéutico el que determina si se trata de una situación de urgencia o necesidad que justifica de verdad la asistencia.

Nueva llamada a la acción

  • La asignación de la farmacia

Al incluir un paciente en el programa, de inmediato se le permitirá escoger una farmacia de su municipio para la entrega de medicamentos a domicilio. Lógicamente, dicha farmacia también deberá formar parte del programa y será la máxima responsable de llevar a cabo y supervisar el procedimiento.

  • El momento de la entrega

Tras ponerse en contacto telemático el paciente con la farmacia (o el farmacéutico con el paciente, según el caso) para solicitar la entrega de medicamentos a domicilio, tendrá lugar una primera entrevista. En esta fase de la atención farmacéutica, se comprobará que se cumplen todas las condiciones para proceder con el protocolo de entrega.

Es clave recordar que el único responsable de la dispensación de los medicamentos o complementos alimenticios es el titular de la farmacia. Por eso, conviene que quien realice la entrega sea él mismo o uno de sus empleados, y no personal externo. Y, además, esa persona tendría que cumplir estos requisitos:

  1. No tener síntomas compatibles con la COVID-19.
  2. No ser positivo en COVID-19.
  3. Acudir al domicilio con la adecuada protección (EPI).
  4. Estar debidamente identificado.
  5. Comprometerse a cumplir con todos los requerimientos del procedimiento de entrega de medicamentos a domicilio.

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  • El registro de la entrega

La hora de la entrega, los medicamentos dispensados y cualquier otro dato de interés relativo a la entrega quedará registrado en el libro de incidencias creado a tal efecto. Aparte, en ningún caso se permitirá la devolución de medicamentos o complementos alimenticios que ya hayan sido entregados al paciente. 

Desde Deiters te animamos a aplicar estos protocolos para la entrega de medicamentos a domicilio durante la situación sanitaria provocada por la COVID-19 con el objetivo de garantizar, en todo momento, la salud de tus pacientes y profesionales sanitarios.

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